{"id":9847,"date":"2024-02-01T00:06:00","date_gmt":"2024-02-01T00:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/humanforest.com.co\/derechos-territoriales-de-los-pueblos-indigenas-2\/"},"modified":"2025-12-16T16:44:08","modified_gmt":"2025-12-16T16:44:08","slug":"derechos-territoriales-de-los-pueblos-indigenas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/humanforest.com.co\/es\/derechos-territoriales-de-los-pueblos-indigenas-2\/","title":{"rendered":"Derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"9847\" class=\"elementor elementor-9847 elementor-9842\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-bb575cf e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"bb575cf\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-dfa9274 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"dfa9274\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h3>\u00bfQu\u00e9 significa el territorio para las comunidades ind\u00edgenas?<\/h3><p>Para los pueblos ind\u00edgenas, el territorio es un espacio sagrado de unidad y vida, es el fundamento de su origen y el sustento de su vida social y espiritual, sin este no es posible la pervivencia del pueblo mismo. <\/p><p>Para los grupos \u00e9tnicos Curripaco y Yeral, del Resguardo Bajo R\u00edo Guain\u00eda y R\u00edo Negro, cada pueblo o comunidad est\u00e1 unido estrechamente a un territorio que les fue dado desde el origen, por unos due\u00f1os tutelares (sus ancestros). En este territorio, hay un equilibrio natural y cultural que debe ser respetado y restaurado, cuando es roto por la intervenci\u00f3n humana individual o colectiva. <\/p><p>Por su parte, las etnias Puinave y Curripaco, que habitan el Resguardo Cuenca Media y Alta del R\u00edo In\u00edrida, consideran el territorio como:<\/p><blockquote><p>\u201cel lugar de trabajo, es donde habitamos y donde est\u00e1n enterrados los que han muerto, donde encontramos las plantas medicinales y alimenticias, donde pescamos, cazamos y recolectamos frutas silvestres que llamamos <em>pepa<\/em>. Por todas estas razones todo nuestro territorio es sagrado y debemos mantenerlo en equilibrio, debemos respetarlo porque representa la vida y la herencia de los antepasados que lo cuidaron con sus conocimientos y su vida para las nuevas generaciones. El resguardo CMARI, conserva el territorio propio, ya que esta tierra nos abastece de producto para nuestro diario vivir y sirve para el futuro de nuestros hijos, nietos y dem\u00e1s\u201d.   <\/p><\/blockquote><p>En la cosmovisi\u00f3n del pueblo \u00d1amepaco, asentado en los r\u00edos Isana y Surub\u00ed,<\/p><blockquote><p>\u201cel territorio \u00d1amepaco es donde naci\u00f3 nuestro grupo \u00e9tnico y ha sido nuestro desde el origen. Para nosotros el territorio es la selva, los r\u00edos, los animales, los lugares sagrados, las piedras, la tierra y todo lo que hay en ella; la misma gente y los seres espirituales\u201d.<\/p><\/blockquote><h3>\u00bfQu\u00e9 dice la normatividad nacional e internacional sobre el territorio ind\u00edgena?<\/h3><p>Desde la mirada no ind\u00edgena y Estatal, la tierra es considerada un bien inmueble apropiable, sobre el cual se ejerce posesi\u00f3n y dominio, siendo un factor productivo, explotable, que genera recursos econ\u00f3micos y satisface los intereses y necesidades del ser humano. A partir de las <strong>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991<\/strong>, el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural (Art\u00edculo 7), y desarrolla en esta misma Constituci\u00f3n, un marco normativo para la protecci\u00f3n de los derechos territoriales: <\/p><ul><li><p><strong>Consulta previa: <\/strong>Art\u00edculos 2, 40.2 y 330.<\/p><\/li><li><p><strong>Propiedad Colectiva:<\/strong> Art\u00edculos 63, 329, 286 y 330.<\/p><\/li><li><p><strong>Autonom\u00eda y Gobierno Propio: <\/strong>Art\u00edculos 246, 286, 287, 329 y 330.<\/p><\/li><li><p><strong>Integridad Cultural, Social y Econ\u00f3mica: <\/strong>Art\u00edculos 8, 10, 68, 80 y 330.<\/p><\/li><\/ul><p>As\u00ed, la normativa en Colombia define el territorio ind\u00edgena como una propiedad de la tierra no solo individual sino tambi\u00e9n colectiva, que va m\u00e1s all\u00e1 del simple reconocimiento de una propiedad privada:<\/p><blockquote><p>\u201cLas \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo ind\u00edgena y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y culturales\u201d <em>(Decreto 1071 de 2015).<\/em><\/p><\/blockquote><p>Igualmente, contempla el territorio ind\u00edgena como<\/p><blockquote><p>\u201cTodo espacio que es actualmente imprescindible para que un pueblo ind\u00edgena acceda a los recursos naturales que hacen posible su reproducci\u00f3n material y espiritual, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas propias de organizaci\u00f3n productiva y social. Este espacio se puede presentar, seg\u00fan sea el caso, de manera continua o discontinua\u201d <em>(Sentencia 379 de 2014).<\/em><\/p><\/blockquote><p>A nivel internacional, se destaca el <strong>Convenio 169 de la OIT<\/strong>, el cual tiene total aplicabilidad en Colombia gracias al Art. 93 de la Constituci\u00f3n y a la Ley 21 de 1991; por tanto, este Convenio establece que<\/p><blockquote><p>\u201cdeber\u00e1 reconocerse a los pueblos el derecho de propiedad y de posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adem\u00e1s, en los casos apropiados, deber\u00e1n tomarse medidas para salvaguardar su derecho a utilizar tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (situaci\u00f3n de los pueblos n\u00f3madas y de los agricultores itinerantes). Igualmente, afirma que los gobiernos deber\u00e1n tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos ind\u00edgenas ocupan tradicionalmente y garantizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n\u201d <em>(Art. 13 a 19).<\/em><\/p><\/blockquote><p>Y la <strong>Declaraci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Ind\u00edgenas<\/strong>, que al ser consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intr\u00ednsecos de las etnias ind\u00edgenas, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, declara que:<\/p><blockquote><p>\u201cLos pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y, por tanto, no ser\u00e1n sometidos a ning\u00fan acto de genocidio ni a ning\u00fan acto de violencia, incluido el traslado forzado de ni\u00f1os de un grupo a otro\u201d <em>(Art. 7, P\u00e1rr. 2).<\/em><\/p><\/blockquote><p>As\u00ed mismo, manifiesta que:<\/p><blockquote><p>\u201clos Estados deber\u00e1n establecer mecanismos eficaces para la prevenci\u00f3n y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos, y toda forma de traslado forzado, que tenga por objeto o consecuencia la violencia o el menoscabo de cualquiera de sus derechos\u201d <em>(Art. 8, P\u00e1rr. 2).<\/em><\/p><\/blockquote><p>De la misma manera,<\/p><blockquote><p>\u201cNo se proceder\u00e1 a ning\u00fan traslado de los pueblos ind\u00edgenas, de sus territorios, sin su consentimiento libre, previo e informado, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizaci\u00f3n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opci\u00f3n del regreso\u201d <em>(Art. 10).<\/em><\/p><\/blockquote><h3>Sin embargo, el reconocimiento y respeto por los territorios y derechos de los pueblos ind\u00edgenas en Colombia, no surgi\u00f3 de forma espont\u00e1nea, ha implicado un proceso de reivindicaci\u00f3n, resistencia, desaf\u00edos y luchas, por el acceso y recuperaci\u00f3n de la tierra y el respeto de sus propias formas de vida. <\/h3><p>En la b\u00fasqueda de acuerdos con el Gobierno Nacional, distintas etnias ind\u00edgenas se han enfrentado a barreras como la dificultad para comprender el castellano, los procedimientos, los tiempos y las instancias, lo que llev\u00f3 a l\u00edderes y lideresas a tener que formarse en otros saberes (muchas veces de forma autodidacta), con el fin de conocer la estructura del Estado y su din\u00e1mica pol\u00edtica. <\/p><h3>\u00bfQu\u00e9 son los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas?<\/h3><p>Seg\u00fan la <strong>Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas (CNTI)<\/strong>, son todos aquellos que protegen la relaci\u00f3n especial que tienen los pueblos y etnias ind\u00edgenas con el territorio, relaci\u00f3n basada en su Ley Natural o Derecho Propio, y que constituyen la base fundamental de su vida social, econ\u00f3mica, cultural y espiritual. <\/p><p>Estos derechos tienen una doble v\u00eda: proteger la cosmovisi\u00f3n y las concepciones propias de cada pueblo y obligar al Estado y a terceros a respetar y garantizar la protecci\u00f3n de las comunidades, brindando seguridad jur\u00eddica.<\/p><p>De esta manera, los derechos territoriales se consolidan a trav\u00e9s de varios derechos:<\/p><ul><li><p><strong>Derecho a la propiedad colectiva<\/strong><\/p><\/li><li><p><strong>Derecho a la autonom\u00eda y al gobierno propio del territorio<\/strong><\/p><\/li><li><p><strong>Consulta previa y participaci\u00f3n<\/strong><\/p><\/li><li><p><strong>Protecci\u00f3n territorial en el marco del conflicto armado<\/strong><\/p><\/li><li><p><strong>Derecho al uso y acceso a sitios sagrados<\/strong><\/p><\/li><\/ul><h3>\u00bfCu\u00e1les son las rutas para la protecci\u00f3n efectiva de estos derechos?<\/h3><p>Las rutas o v\u00edas son cuatro principalmente:<\/p><ol><li><p><strong>V\u00eda administrativa:<\/strong> cuando se acude a los procesos regulados en normas (como decretos), los cuales establecen los procedimientos para que las comunidades ind\u00edgenas puedan acceder a sus derechos, realizando principalmente solicitudes a las entidades encargadas para ello.<\/p><\/li><li><p><strong>V\u00eda judicial: <\/strong>mediante acciones jur\u00eddicas interpuestas ante jueces, especialmente en la vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p><\/li><li><p><strong>Entidades de control: <\/strong>las instituciones que deben velar por la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas son: Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Unidad para las V\u00edctimas y la Corte Constitucional.<\/p><\/li><li><p><strong>Instancias de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n:<\/strong> principalmente sobre la incidencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas respecto a territorios ind\u00edgenas, tales como: la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas, la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas y las mesas regionales.<\/p><\/li><\/ol><p>Aunque los pueblos ind\u00edgenas se han caracterizado por su voluntad de acudir a instancias de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n, en la actualidad mantienen diferentes estrategias para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos, como lo son las movilizaciones y <em>mingas <\/em>desarrolladas de diferentes formas a nivel nacional.<\/p><p><strong>Fuentes:<\/strong><\/p><ul><li><p><strong>Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales <\/strong><strong>y Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (2014)<\/strong>. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/sites\/default\/files\/wcmsp5\/groups\/public\/@americas\/@ro-lima\/documents\/publication\/wcms_345065.pdf\">https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/\u2014americas\/\u2014ro-lima\/documents\/publication\/wcms_345065.pdf<\/a><\/p><\/li><li><p><strong>Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas CNTI <\/strong>(2020) <em>\u201cDerechos Territoriales de los Pueblos Ind\u00edgenas\u201d.<\/em> Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.cntindigena.org\/cartilla-pedagogica-por-los-territorios-indigenas-de-colombia\/\">https:\/\/www.cntindigena.org\/cartilla-pedagogica-por-los-territorios-indigenas-de-colombia\/<\/a><\/p><\/li><li><p>Cartilla pedag\u00f3gica <em>\u201cDerechos Territoriales\u201d<\/em> Comunidad de juristas akubadura (2023). Disponible en: <a href=\"https:\/\/akubadaura.org\/cartilla-derechos-territoriales-herramienta-pedagogica-para-todos-y-todas\/\">https:\/\/akubadaura.org\/cartilla-derechos-territoriales-herramienta-pedagogica-para-todos-y-todas\/<\/a><\/p><\/li><\/ul><p><strong>Lorena Mart\u00ednez<\/strong><br><strong>Profesional Social<\/strong> <br><strong>Human Forest<\/strong><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 significa el territorio para las comunidades ind\u00edgenas? Para los pueblos ind\u00edgenas, el territorio es un espacio sagrado de unidad y vida, es el fundamento de su origen y el sustento de su vida social y espiritual, sin este no es posible la pervivencia del pueblo mismo. 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