¿Qué significa el territorio para las comunidades indígenas?
Para los pueblos indígenas, el territorio es un espacio sagrado de unidad y vida, es el fundamento de su origen y el sustento de su vida social y espiritual, sin este no es posible la pervivencia del pueblo mismo.
Para los grupos étnicos Curripaco y Yeral, del Resguardo Bajo Río Guainía y Río Negro, cada pueblo o comunidad está unido estrechamente a un territorio que les fue dado desde el origen, por unos dueños tutelares (sus ancestros). En este territorio, hay un equilibrio natural y cultural que debe ser respetado y restaurado, cuando es roto por la intervención humana individual o colectiva.
Por su parte, las etnias Puinave y Curripaco, que habitan el Resguardo Cuenca Media y Alta del Río Inírida, consideran el territorio como: “el lugar de trabajo, es donde habitamos y donde están enterrados los que han muerto, donde encontramos las plantas medicinales y alimenticias, donde pescamos, cazamos y recolectamos frutas silvestres que llamamos pepa. Por todas estas razones todo nuestro territorio es sagrado y debemos mantenerlo en equilibrio, debemos respetarlo porque representa la vida y la herencia de los antepasados que lo cuidaron con sus conocimientos y su vida para las nuevas generaciones. El resguardo CMARI, conserva el territorio propio, ya que esta tierra nos abastece de producto para nuestro diario vivir y sirve para el futuro de nuestros hijos, nietos y demás”.
En la cosmovisión del pueblo Ñamepaco, asentado en los ríos Isana y Surubí, “el territorio Ñamepaco es donde nació nuestro grupo étnico y ha sido nuestro desde el origen. Para nosotros el territorio es la selva, los ríos, los animales, los lugares sagrados, las piedras, la tierra y todo lo que hay en ella; la misma gente y los seres espirituales”.
¿Qué dice la normatividad nacional e internacional sobre el territorio indígena?
Desde la mirada no indígena y Estatal, la tierra es considerada un bien inmueble apropiable, sobre el cual se ejerce posesión y dominio, siendo un factor productivo, explotable, que genera recursos económicos y satisface los intereses y necesidades del ser humano. A partir de las Constitución Política de 1991, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (Artículo 7), y desarrolla en esta misma Constitución, un marco normativo para la protección de los derechos territoriales:
- Consulta previa: Artículos 2, 40.2 y 330.
- Propiedad Colectiva: Artículos 63, 329, 286 y 330.
- Autonomía y Gobierno Propio: Artículos 246, 286, 287, 329 y 330.
- Integridad Cultural, Social y Económica: Artículos 8, 10, 68, 80 y 330.
Así, la normativa en Colombia define el territorio indígena como una propiedad de la tierra no solo individual sino también colectiva, que va más allá del simple reconocimiento de una propiedad privada: “Las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales” (Decreto 1071 de 2015). Igualmente, contempla el territorio indígena como “Todo espacio que es actualmente imprescindible para que un pueblo indígena acceda a los recursos naturales que hacen posible su reproducción material y espiritual, según sus características propias de organización productiva y social. Este espacio se puede presentar, según sea el caso, de manera continua o discontinua” (Sentencia 379 de 2014).
A nivel internacional, se destaca el Convenio 169 de la OIT, el cual tiene total aplicabilidad en Colombia gracias al Art. 93 de la Constitución y a la Ley 21 de 1991; por tanto, este Convenio establece que “deberá reconocerse a los pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar su derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes). Igualmente, afirma que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (Art. 13 a 19).
Y la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas,que al ser consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de las etnias indígenas, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, declara que: “Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y, por tanto, no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños de un grupo a otro” (Art. 7, Párr. 2). Así mismo, manifiesta que “los Estados deberán establecer mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos, y toda forma de traslado forzado, que tenga por objeto o consecuencia la violencia o el menoscabo de cualquiera de sus derechos” (Art. 8, Párr. 2). De la misma manera, “No se procederá a ningún traslado de los pueblos indígenas, de sus territorios, sin su consentimiento libre, previo e informado, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso” (Art. 10).
Sin embargo, el reconocimiento y respeto por los territorios y derechos de los pueblos indígenas en Colombia, no surgió de forma espontánea, ha implicado un proceso de reivindicación, resistencia, desafíos y luchas, por el acceso y recuperación de la tierra y el respeto de sus propias formas de vida. En la búsqueda de acuerdos con el Gobierno Nacional, distintas etnias indígenas se han enfrentado a barreras como la dificultad para comprender el castellano, los procedimientos, los tiempos y las instancias, lo que llevó a líderes y lideresas a tener que formarse en otros saberes (muchas veces de forma autodidacta), con el fin de conocer la estructura del Estado y su dinámica política.
¿Qué son los derechos territoriales de los pueblos indígenas?
Según la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), son todos aquellos que protegen la relación especial que tienen los pueblos y etnias indígenas con el territorio, relación basada en su Ley Natural o Derecho Propio, y que constituyen la base fundamental de su vida social, económica, cultural y espiritual. Estos derechos tienen una doble vía: proteger la cosmovisión y las concepciones propias de cada pueblo y obligar al Estado y a terceros a respetar y garantizar la protección de las comunidades, brindando seguridad jurídica.
De esta manera, los derechos territoriales se consolidan a través de varios derechos:
- Derecho a la propiedad colectiva
- Derecho a la autonomía y al gobierno propio del territorio
- Consulta previa y participación
- Protección territorial en el marco del conflicto armado
- Derecho al uso y acceso a sitios sagrados
¿Cuáles son las rutas para la protección efectiva de estos derechos?
Las rutas o vías son cuatro principalmente:
- Vía administrativa: cuando se acude a los procesos regulados en normas (como decretos), los cuales establecen los procedimientos para que las comunidades indígenas puedan acceder a sus derechos, realizando principalmente solicitudes a las entidades encargadas para ello.
- Vía judicial: mediante acciones jurídicas interpuestas ante jueces, especialmente en la vulneración de derechos.
- Entidades de control: las instituciones que deben velar por la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas son: Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Unidad Nacional de Protección, Unidad para las Víctimas y la Corte Constitucional.
- Instancias de diálogo y concertación: principalmente sobre la incidencia de las políticas públicas respecto a territorios indígenas, tales como: la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas y las mesas regionales.
Aunque los pueblos indígenas se han caracterizado por su voluntad de acudir a instancias de diálogo y concertación, en la actualidad mantienen diferentes estrategias para garantizar la protección de sus derechos, como lo son las movilizaciones y mingas desarrolladas de diferentes formas a nivel nacional.
Fuente:
Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2014). Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI (2020) “Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas”. Disponible en: https://www.cntindigena.org/cartilla-pedagogica-por-los-territorios-indigenas-de-colombia/
Cartilla pedagógica “Derechos Territoriales” Comunidad de juristas akubadura (2023). Disponible en: https://akubadaura.org/cartilla-derechos-territoriales-herramienta-pedagogica-para-todos-y-todas/
Lorena Martínez
Profesional Social Human Forest